miércoles, 9 de marzo de 2011

Carlos Hugo en "La nit al dia" con Mònica Terribas

http://www.tv3.cat/videos/165838048/Carles-Hug-de-Borbo-Parma

2 comentarios:

  1. 9312 ORDEN ECD/1094/2003, de 14 de abril, por la que se inscribe
    en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación
    Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)», de
    Madrid.
    Examinado el expediente incoado a instancia de D. Felipe Mestanza
    Iturmendi, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Investigación
    para el Desarrollo (FINDES)», en el Registro de Fundaciones del
    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley
    50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones
    de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996,
    de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro
    de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
    384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
    Antecedentes de hecho
    Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente
    citada fue constituida por S.A.R. D. Carlos Hugo de Borbón Parma y
    Borbón, en Madrid el 13 de febrero de 2003, según consta en la escritura
    pública número trescientos setenta y ocho, otorgada ante el notario del
    Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos Rives Gracia.
    Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la
    Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle José Celestino Mutis,
    32 chalet, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, y su ámbito
    es estatal.
    Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la
    cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
    dinero, ha sido desembolsada en un veinticinco por ciento, es decir, siete
    mil quinientos euros (7.500 euros), y el resto se hará efectivo en un plazo
    no superior a cinco años.
    Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir
    la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
    el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
    siguientes: «Promover en España un centro mundial de estudios, investigación
    y propuestas de Ayuda al Desarrollo dirigidas a los gobiernos
    e instituciones supranacionales, con el objetivo de potenciar el intercambio
    cultural, comercial y político entre países desarrollados y países en vías
    de desarrollo, de modo que los segundos accedan al autodesarrollo sin
    dependencias esterilizantes».
    Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de
    la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
    sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
    cuentas al Protectorado.
    Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: S.A.R.
    D. Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón. Vicepresidente: S.A.R.
    D. Carlos Javier de Borbón Parma y Oranje Nassau. Secretario: D. José
    Manuel Romero Moreno. Vocales: S.A.R. D. Jaime de Borbón Parma y Oranje
    Nassau y D. Fernando García-Romanillos Valverde.
    En la escritura de constitución, en documentos privados con firma
    legitimada por notario y en la escritura de nombramiento de cargos, otorgada
    el 5 de marzo de 2003 ante el notario antes citado, número 515
    de su protocolo, constan las aceptaciones de los cargos indicados.

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  2. Fundamentos jurídicos
    Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
    El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
    a fundar para fines de interés general.
    La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
    Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
    El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
    aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
    marzo).
    La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
    febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
    General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado
    de Fundaciones que corresponden al mismo.
    Segundo.—Según el artículo 35.1.a) de la Ley 50/2002, la inscripción
    de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en
    cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de
    la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre
    ambos extremos.
    Tercero.—Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones
    y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
    estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
    subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
    de la «Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)»
    en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
    Deporte.
    Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
    Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
    de la denominada «Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo
    (FINDES)», de ámbito estatal, con domicilio en la calle José Celestino Mutis,
    32 chalet, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, así como del
    Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de
    hecho.
    Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
    de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
    por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    Madrid, 14 de abril de 2003.—P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),
    el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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